Principio de Información Suficiente
Principio de Información Suficiente
Este
principio obliga al auditor a aportar, en forma pormenorizada, clara, precisa e
inteligible para el auditado, información de los puntos y conclusiones
relacionados con la auditoria.
relacionados con la auditoria.
Principio de Integridad Moral
Este
principio, inherentemente ligado a la dignidad de la persona, obliga al auditor
a ser honesto, leal y diligente en el desempeño de su misión, a ajustarse a las
normas morales de justicia y prioridad.
Principio de Legalidad
La
primacía de esta obligación exige del auditor un comportamiento activo de
oposición a todo intento, por parte del auditado o de terceras personas,
tendente a infringir cualquier precepto integrado en el derecho positivo.
tendente a infringir cualquier precepto integrado en el derecho positivo.
Principio de libre Competencia
La
actual economía de mercado exige que el ejercicio de la profesión se realice en
el marco de la libre competencia siendo rechazables, por tanto, las prácticas
colusorias tendentes a impedir o limitar la legítima competencia de otros
profesionales.
Principio de No Discriminación
El
auditor en su actuación previa, durante y posterior a la auditoria deberá
evitar cualquier tipo de condicionantes personalizados y actuar en todos
los casos con similar diligencia.
los casos con similar diligencia.
Principio de No Injerencia
El
auditor, deberá evitar injerencias en los trabajos de otros profesionales,
respetar su labor y eludir hacer comentarios que pudieran interpretarse como
despreciativos de la misma, deberá igualmente evitar aprovechar los datos.
Principio de Precisión
Este
principio exige del auditor la no conclusión de su trabajo hasta estar
convencido, en la medida de lo posible, de la viabilidad de sus propuestas.
Principio de Publicidad Adecuada
La
oferta y promoción de los servicios de auditoria deberán en todo momento
ajustarse a las características, condiciones y finalidad perseguidas.
Principio de Responsabilidad
El
auditor deberá, como elemento intrínseco de todo comportamiento profesional,
responsabilizarse de lo que haga, diga o aconseje.
Principio de Secreto Profesional
La confidencia
y confianza entre el auditor y el auditado e imponen al primero la obligación
de guardar en secreto los hechos e informaciones que conozca en el ejercicio de
su actividad profesional.
Principio de Servicio Público
La
aplicación de este principio debe incitar al auditor a hacer lo que este en su
mano y sin perjuicio de los intereses de su cliente, para evitar daños
sociales.
Principio de Veracidad
El
Auditor en sus comunicaciones con el auditado deberá tener siempre presente la
obligación de asegurar la veracidad de sus manifestaciones con los límites
impuestos por los deberes de respeto, corrección, y secreto profesional.
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