Principio de Información Suficiente

Principio de Información Suficiente
Este principio obliga al auditor a aportar, en forma pormenorizada, clara, precisa e inteligible para el auditado, información de los puntos y conclusiones
relacionados con la auditoria.

Principio de Integridad Moral
Este principio, inherentemente ligado a la dignidad de la persona, obliga al auditor a ser honesto, leal y diligente en el desempeño de su misión, a ajustarse a las normas morales de justicia y prioridad.

Principio de Legalidad
La primacía de esta obligación exige del auditor un comportamiento activo de oposición a todo intento, por parte del auditado o de terceras personas,
tendente a infringir cualquier precepto integrado en el derecho positivo.

Principio de libre Competencia
La actual economía de mercado exige que el ejercicio de la profesión se realice en el marco de la libre competencia siendo rechazables, por tanto, las prácticas colusorias tendentes a impedir o limitar la legítima competencia de otros profesionales.

Principio de No Discriminación
El auditor en su actuación previa, durante y posterior a la auditoria deberá evitar cualquier tipo de condicionantes personalizados y actuar en todos
los casos con similar diligencia.

Principio de No Injerencia
El auditor, deberá evitar injerencias en los trabajos de otros profesionales, respetar su labor y eludir hacer comentarios que pudieran interpretarse como despreciativos de la misma, deberá igualmente evitar aprovechar los datos.

Principio de Precisión
Este principio exige del auditor la no conclusión de su trabajo hasta estar convencido, en la medida de lo posible, de la viabilidad de sus propuestas.

Principio de Publicidad Adecuada
La oferta y promoción de los servicios de auditoria deberán en todo momento ajustarse a las características, condiciones y finalidad perseguidas.

Principio de Responsabilidad
El auditor deberá, como elemento intrínseco de todo comportamiento profesional, responsabilizarse de lo que haga, diga o aconseje.

Principio de Secreto Profesional
La confidencia y confianza entre el auditor y el auditado e imponen al primero la obligación de guardar en secreto los hechos e informaciones que conozca en el ejercicio de su actividad profesional.

Principio de Servicio Público
La aplicación de este principio debe incitar al auditor a hacer lo que este en su mano y sin perjuicio de los intereses de su cliente, para evitar daños sociales.

Principio de Veracidad
El Auditor en sus comunicaciones con el auditado deberá tener siempre presente la obligación de asegurar la veracidad de sus manifestaciones con los límites impuestos por los deberes de respeto, corrección, y secreto profesional.




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