tipos de auditores
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
La primacía de esta obligación exige
del auditor un comportamiento activo de oposición a todo
intento, por parte del auditado o de
terceras personas, tendente a infringir cualquier precepto integrado en el
derecho positivo.
PRINCIPIO DE LIBRE COMPETENCIA
La actual economía de mercado exige
que el ejercicio de la profesión se realice en el marco de la libre competencia
siendo rechazables, por tanto, las prácticas colusorias tendentes a impedir o
limitar la legítima competencia de otros profesionales.
PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN
El auditor en su actuación previa,
durante y posterior a la auditoria deberá evitar cualquier tipo de
condicionantes personalizados y actuar en todos los casos con similar
diligencia.
PRINCIPIO DE NO INJERENCIA
El auditor, deberá evitar
injerencias en los trabajos de otros profesionales, respetar su labor y eludir
hacer comentarios que pudieran interpretarse como despreciativos de la misma,
deberá igualmente evitar aprovechar los datos.
PRINCIPIO DE PRECISIÓN
Este principio exige del auditor la
no conclusión de su trabajo hasta estar convencido, en la medida de lo posible,
de la viabilidad de sus propuestas.
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD ADECUADA
La oferta y promoción de los
servicios de auditoria deberán en todo momento ajustarse a las características,
condiciones y finalidad perseguidas.
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
El auditor deberá, como elemento
intrínseco de todo comportamiento profesional, responsabilizarse de lo que
haga, diga o aconseje.
PRINCIPIO DE SECRETO PROFESIONAL
La confidencia y confianza entre el
auditor y el auditado e imponen al primero la obligación de guardar en secreto
los hechos e informaciones que conozca en el ejercicio de su actividad
profesional
PRINCIPIO DE SERVICIO PÚBLICO
La aplicación de este principio debe
incitar al auditor a hacer lo que esté en su mano y sin perjuicio de los
intereses de su cliente, para evitar daños sociales.
PRINCIPIO DE VERACIDAD
El Auditor en sus comunicaciones con
el auditado deberá tener siempre presente la obligación de asegurar la
veracidad de sus manifestaciones con los límites impuestos por los deberes de
respeto, corrección, y secreto profesional.
RESPONSABILIDADES DE LOS ADMINISTRADORES Y EL AUDITOR
v
El auditor informático debe ser una persona con un
alto grado de calificación técnica y al mismo tiempo estar integrado a las
corrientes organizativas empresariales. Es responsable de realizar las
siguientes actividades:
v
Verificación del control interno tanto de las
aplicaciones como de los SI, periféricos, etc.
v
Análisis de la administración de Sistemas de
Información, desde un punto de vista de
riesgo de seguridad, administración y efectividad
de la administración.
v
Análisis de la integridad, fiabilidad y certeza de
la información a través del análisis de
aplicaciones.
v
Auditoría del riesgo operativo de los circuitos
de información
v
Análisis de la administración de los riesgos de la información y de la seguridad implícita.
v
Verificación del nivel de continuidad de las
operaciones.
v
Análisis del Estado del Arte tecnológico de la
instalación revisada y las consecuencias empresariales que un desfase
tecnológico puede acarrear.
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